AMPARO DIRECTO 303/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.
Fecha: 13-Feb-2015
Sexto Análisis De Violaciones En El Dictado Del Laudo
Se precisa que se analizarán los demás motivos de inconformidad en los que se reclaman consideraciones realizadas en el dictado del laudo, pues si bien con anterioridad se advirtió la actualización de violaciones procesales, éstas no guardan relación directa ni trasciende sobre los temas que se abordarán, al versar sobre valoración de pruebas.
Sustenta lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 148/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor siguiente:(41)
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA. De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 a 79, 158, 159, 161 y 190 de la Ley de Amparo y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta ley reglamentaria, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito, al declarar fundada una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, pueden omitir el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas o de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo, ya que este proceder se justifica porque la Junta responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural después de subsanada la deficiencia procesal, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, es indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de estas prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo 17 constitucional, al emitir una decisión coherente y exhaustiva en relación con los conceptos de violación que bien pueden analizarse desde el primer amparo, en el entendido de que debe constreñirse a la Junta a que en este supuesto dicte el nuevo laudo en un solo acto para asegurar su unidad y la continencia de la causa. En ese tenor, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación procesal."
En la parte final de sus conceptos de violación, reclama la sociedad peticionaria de amparo que fue incorrecto que se condenara al pago de horas extras, pues su reclamación resulta oscura e imprecisa al dejar de señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, esto es, precisar cuántas horas reclama, ni cuándo las trabajó supuestamente; asimismo, que se dejó de tomar en cuenta la excepción de oscuridad que planteó.
Por otra parte, argumenta la quejosa que su reclamación de horas extras resulta inverosímil, ya que no es viable que una persona labore en las circunstancias que narró el actor por el tiempo que refiere en su demanda.
- Sexto Análisis De Violaciones En El Dictado Del Laudo
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Séptimo Escrito De Amparo Adhesivo
- Octavo Efectos Del Amparo Y Su Adhesivo Así Como Las Medidas Para Asegurar Su Cumplimiento
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y