AMPARO DIRECTO 303/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 303/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.

Fecha: 13-Feb-2015

Séptimo Escrito De Amparo Adhesivo

Resulta innecesario el estudio y análisis de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso adherente en atención a que versan sobre temas de fondo que quedaron insubsistentes.

En efecto, el quejoso adherente hace consideraciones tendientes a fortalecer la decisión de la Junta responsable de calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo; sin embargo, al actualizarse las violaciones procesales alegadas por la sociedad quejosa principal, por vía de consecuencia, han quedado insubsistentes los temas de fondo que se pretenden fortalecer.

Sin embargo, al haberse advertido queja deficiente que suplir en relación con una violación procesal, lo procedente es declarar fundado el amparo adhesivo por las razones expuestas en el quinto considerando.