AMPARO DIRECTO 956/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.
Fecha: 13-Feb-2015
Las Funciones Inherentes Al Puesto Incisos A B C D E F G Y H
El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que son trabajadores de base los no incluidos en el numeral 5o., que serán inamovibles y su ingreso y promoción se sujeta a las reglas escalafonarias.
En relación con lo anterior, el Máximo Tribunal del País ha establecido que "cuando sea necesario determinar si un trabajador al Servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo", ello en términos de la jurisprudencia P./J. 36/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, visible en la página 10, que dice:
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que ‘la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza’, se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo."
La anterior jurisprudencia debe interpretarse en relación con la diversa 2a./J. 160/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 123, cuyos rubro y texto son del tenor literal siguiente:
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando."
En términos del anterior criterio, para considerar que un trabajador es de confianza, no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal del puesto, sino que también debe acreditarse cualquiera de las siguientes cuestiones: a) que las funciones desempeñadas están incluidas en el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal que prevé el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o, b) que efectivamente las funciones correspondan a la denominación del puesto.
En el caso concreto, debe precisarse que la actora ********** demandó de la **********, su reinstalación en el puesto de ********** y prestaciones accesorias, en el hecho uno de su escrito; señaló que comenzó a prestar sus servicios a partir del dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho como **********, adscrita al **********, con sede en el ********** de la ********** (fojas 1 y 4).
Al dar contestación a la demanda, la ********** admitió que la actora se desempeñaba como **********.
- Considerando
- Son Infundados Los Argumentos Planteados
- Los Razonamientos Que Tuvo A Bien La Sala Para Absolver A La Son Correctos
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