AMPARO DIRECTO 956/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 956/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.

Fecha: 13-Feb-2015

Son Infundados Los Argumentos Planteados

En el primer concepto de violación se afirma que la Sala inobservó lo que le impone el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque ese dispositivo establece que solamente podrá ordenarse el traslado de un trabajador por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; sin embargo, la responsable únicamente transcribió las excepciones de la demanda y se refirió al contenido del oficio mediante el cual se determinó el cambio de adscripción.

Que no expuso ni analizó los elementos de convicción para acreditar la reorganización y necesidades del servicio, es decir, que el cambio de adscripción haya sido por necesidades del servicio plenamente justificadas, pues no basta que al empleado se le haga de su conocimiento mediante un oficio su cambio de adscripción por necesidades del servicio, sino que estas necesidades del servicio deben estar plenamente justificadas, lo que el demandado no demostró, motivo por el cual, el cambio de adscripción que le fue notificado es injustificado, porque no se cumplió con lo establecido por el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Que en el oficio número **********, de doce de noviembre de dos mil siete, no se expusieron los motivos del cambio de adscripción.

En su segundo motivo de inconformidad se dice que la responsable emitió un laudo incongruente, en razón de que se concretó a determinar que al no haberse presentado en su centro de trabajo, fue un acto unilateral y voluntario.

En el concepto de violación identificado como tercero se expresa que la Sala la dejó en estado de indefensión, al no valorar sus pruebas.

Como se dijo al principio de esta ejecutoria, sus conceptos de violación son infundados, de los cuales el primero y segundo se estudian en su conjunto, dada la vinculación existente entre ellos, tal como lo autoriza el artículo 189 de la Ley de Amparo vigente.