AMPARO DIRECTO 413/2014. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: GUSTAVO EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA.
Fecha: 27-Mar-2015
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
2. Dicte una nueva resolución, en la cual, siguiendo los lineamientos de esta resolución, determine que es fundado el tercer concepto de impugnación de la demanda y declare la nulidad de la resolución recurrida y de la impugnada, por ser frutos de un acto viciado, consistente en el oficio **********, de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en el que la administradora local de Auditoría Fiscal de Torreón solicitó a la contribuyente, hoy quejosa, diversa información y documentación del ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil uno.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Amparo anterior, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de la sentencia dictada el tres de abril de dos mil catorce, por los Magistrados que integran la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente **********, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando décimo de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la Sala de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente; regístrese la presente ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, agregándose copia certificada de la sentencia reclamada.
Así, por mayoría de votos de los Magistrados: presidente Jorge Ojeda Velázquez y Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, contra el emitido por el Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz, quien sostiene el proyecto que propuso originalmente como voto particular, mismo que se agrega al juicio de amparo directo en que se actúa; lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.