AMPARO DIRECTO 390/2014. 29 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS HUGO LUNA RAMOS. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ MORGAN.
Fecha: 24-Abr-2015
A Del Inculpado
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"V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
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"IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y, ..."