AMPARO DIRECTO 390/2014. 29 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS HUGO LUNA RAMOS. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ MORGAN.
Fecha: 24-Abr-2015
Ley De Amparo Vigente
"Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:
"...
"X. No se reciban al imputado las pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;
"...
"XV. No se cite al imputado para las diligencias que tenga derecho a presenciar o se haga en forma contraria a la ley, siempre que por ello no comparezca, no se le admita en el acto de la diligencia o se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;
"...
"XXII. Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del órgano jurisdiccional de amparo."