AMPARO DIRECTO 390/2014. 29 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS HUGO LUNA RAMOS. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ MORGAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 390/2014. 29 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS HUGO LUNA RAMOS. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ MORGAN.

Fecha: 24-Abr-2015

Considerando

QUINTO. De esta manera, al actualizarse la vulneración a los derechos fundamentales del quejoso en los términos que enseguida se expondrán, resulta innecesario llevar a cabo el estudio de los motivos de disenso que formuló en el escrito de demanda.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia V.2o. J/7, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que se comparte, publicada en la página 86, Tomo VI, abril de 1991 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época y que a la letra dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si al considerarse fundado un concepto de violación ello trae como consecuencia la concesión del amparo, es innecesario analizar los restantes, ya que cualquiera que fuera el resultado de ese estudio, en nada variaría el sentido de la sentencia."

Para motivar el sentido de la presente determinación es necesario transcribir diversos numerales de la Constitución Federal, Ley de Amparo y Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.