AMPARO DIRECTO 677/2014. 21 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ABRAHAM S. MARCOS VALDÉS. PONENTE: MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO FRANCO VERA.
Fecha: 26-Jun-2015
De Ahí Que El Concepto De Violación A Estudio Además De Inoperante Deviene Infundado
En otro contexto, debe decirse que es inoperante el diverso motivo de inconformidad, donde la empresa quejosa sostiene fundamentalmente que la Sala responsable infringió el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, porque -según la inconforme- no procedía la acción de daño moral.
Ello, porque de la lectura del acto reclamado se puede apreciar que la ad quem absolvió del daño moral a la aquí inconforme, por tanto, no aplicó dicho dispositivo legal en su contra.
Finalmente, debe decirse que son inaplicables al caso, las consideraciones de la ejecutoria del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (que transcribe la quejosa); en virtud de que, con independencia que se comparta o no el criterio ahí sostenido, lo cierto es que se trata de un juicio natural diverso al que dio origen al presente juicio constitucional, pues en aquél se demandó la responsabilidad civil a una empresa de autotransportes, por haber sufrido el actor un robo a bordo de la unidad mencionada, mientras que en el caso de donde deriva el acto reclamado se ejerció la acción de responsabilidad civil, por haber sufrido el actor lesiones con motivo del disparo de un arma de fuego en el interior del vehículo en el que viajaba, sin que la empresa transportista concesionaria haya demostrado que cumplió con su deber de revisar a los pasajeros al momento del abordaje.
En las relatadas circunstancias, al ser infundados en parte e inoperantes por otra los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo.
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Luego Son Inoperantes Los Conceptos De Violación Donde La Empresa Quejosa Señala Lo Siguiente
- Ello Porque El Artículo De La Ley De Vías Generales De Comunicación Establece
- De Ahí Que El Concepto De Violación A Estudio Además De Inoperante Deviene Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve