AMPARO DIRECTO 677/2014. 21 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ABRAHAM S. MARCOS VALDÉS. PONENTE: MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO FRANCO VERA.
Fecha: 26-Jun-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca **********.
Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados José Juan Bracamontes Cuevas y Ma. del Refugio González Tamayo (ponente) en contra del voto particular del Magistrado Abraham S. Marcos Valdés (presidente).
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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- Luego Son Inoperantes Los Conceptos De Violación Donde La Empresa Quejosa Señala Lo Siguiente
- Ello Porque El Artículo De La Ley De Vías Generales De Comunicación Establece
- De Ahí Que El Concepto De Violación A Estudio Además De Inoperante Deviene Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve