AMPARO DIRECTO 143/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ADOLFO ALMAZÁN LARA.
Fecha: 10-Jul-2015
Considerando
QUINTO.-Análisis de los conceptos de violación. El endosatario en procuración del quejoso ********** manifiesta que la sentencia reclamada carece de la debida fundamentación al establecer que los intereses pactados por las partes resultan usurarios; ello, porque los argumentos en que se apoyó para condenar al demandado al pago parcial del capital reclamado no son suficientes para considerar que el actor obtiene un provecho abusivo sobre la propiedad del demandado; aunado a que, de la confesional del demandado, la falta de acreditamiento de la excepción de no pacto de intereses y la confesión ficta del aval **********, no se desprende parámetro alguno que sirva de guía para determinar objetivamente la existencia de intereses excesivos.
Asimismo, señala que las jurisprudencias en que se apoyó la autoridad responsable facultan al Juez para apreciar, de oficio, la existencia de actividades usurarias, cuando del análisis de las constancias del juicio se reúnan los siguientes elementos: a) tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en el pagaré y si la actividad del acreedor está regulada; c) destino del crédito; d) monto del crédito; e) plazo del crédito; f) existencia de garantía para el pago; g) tasa de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares; h) variación del índice inflacionario durante la vida del crédito, i) condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador; que de haber querido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la usura se determinara con el hecho de que los intereses pactados entre las partes sean superiores a los de las instituciones bancarias, así lo habría establecido y no establecer esos elementos.
Elementos que no se reunieron en el sumario de origen, por lo que no existen bases para determinar que existe usura en el pacto de intereses entre las partes.
Que, además, el codemandado ********** no manifestó vicios en su consentimiento, extrema pobreza o ignorancia.
Por otro lado, señala que las jurisprudencias citadas por la autoridad responsable no se refieren a intereses moratorios, sino a los "convencionales", que son los que se pactan para darle "revolvencia" al crédito, mientras que los moratorios son una penalización por el incumplimiento del deudor y, en el caso, no se pactaron intereses convencionales.
En apoyo citó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."
Las jurisprudencias del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, así como de este Tribunal Colegiado, respectivamente, de rubros: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA.", "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ARGUMENTOS QUE DEBEN EXAMINARSE PARA DETERMINAR LO FUNDADO O INFUNDADO DE UNA INCONFORMIDAD CUANDO SE ALEGA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA O SE TACHA DE INDEBIDA." y "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR."
Las jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE."
La tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro: "INTERÉS DESPROPORCIONADO EN TÍTULOS DE CRÉDITO. POSIBILIDAD DE SU REDUCCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 2395 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL."
- Considerando
- El Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual Lo Define De La Siguiente Manera
- Es Infundado En Una Parte E Inatendible En Otra El Concepto De Violación En Análisis
- Clave Tcci A
- Es Infundado El Concepto De Violación En Análisis
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se