AMPARO DIRECTO 508/2014. 25 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO OCTAVIO VILLARREAL DELGADO. SECRETARIO: NÉSTOR MERCED GUERRERO MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 508/2014. 25 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO OCTAVIO VILLARREAL DELGADO. SECRETARIO: NÉSTOR MERCED GUERRERO MORALES.

Fecha: 25-Sep-2015

Artículo Designación De Abogados Patronos Y Procuradores

"La designación de procurador, se efectuará mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil, con las facultades y limitaciones que expresamente se determinen.

"Las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirigirán al juzgador y que ratificarán en su presencia, en el que fijarán las facultades que desean conferirle al procurador.

"Los abogados patronos y defensores de oficio, serán designados por la parte, mediante ocurso presentado al juzgador; entendiéndose que por el solo hecho de su designación, están autorizados para llevar a cabo todos los actos que correspondan a la parte que los designó, excepto los que impliquen disposición del derecho en litigio y aquéllos que por ley estén reservados a la persona del interesado.

"La parte podrá comparecer a las audiencias asistido de un abogado, autorizándolo para intervenir únicamente en ese acto, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el acta respectiva.

"Cuando intervengan varios abogados patronos o procuradores, autorizados para actuar indistintamente, la carga comunicada por conducto de cualquiera de ellos, se entenderá impuesta a la parte. Así mismo, cualquiera de ellos, podrá promover a nombre de la parte el acto que a ésta le corresponda."