AMPARO DIRECTO 508/2014. 25 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO OCTAVIO VILLARREAL DELGADO. SECRETARIO: NÉSTOR MERCED GUERRERO MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 508/2014. 25 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO OCTAVIO VILLARREAL DELGADO. SECRETARIO: NÉSTOR MERCED GUERRERO MORALES.

Fecha: 25-Sep-2015

Considerando

QUINTO.-Es innecesario analizar tanto las consideraciones y los fundamentos que rigen el sentido de la sentencia reclamada, como los conceptos de violación expresados por la quejosa **********, a través de su abogado patrono antes citado; ya que, en la especie, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que en el caso resulta procedente decretar el sobreseimiento en este juicio de amparo directo que nos ocupa; pues en el presente asunto se surte la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXIII, de la ley de la materia, en relación con lo dispuesto en el precepto 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, y 6o., párrafo primero, la cual resulta ser analizable de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62 de la citada ley.

En efecto, en los artículos 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, 6o., párrafo primero y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece: