AMPARO DIRECTO 508/2014. 25 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO OCTAVIO VILLARREAL DELGADO. SECRETARIO: NÉSTOR MERCED GUERRERO MORALES.
Fecha: 25-Sep-2015
Vii Obrar Con Lealtad Con Sus Clientes
Del artículo 119 del código adjetivo civil invocado, puede advertirse, que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho, y que la intervención de los abogados puede realizarse de dos formas, a saber: a) Como patronos de los interesados; y, b) Como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo; además, también se prevé que si las partes no se hacen asistir por un abogado o licenciado en derecho, el juzgador les nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio.
En la última parte del citado precepto se señala que los abogados o licenciados en derecho deberán tener su título inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado.
Por su parte, el artículo 120 del citado código adjetivo civil prevé la designación de abogados patronos y procuradores.
Así, dicho dispositivo señala que la designación de la figura de procurador se efectuará mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, con las facultades y limitaciones que expresamente se determinen en el mismo; además, se prevé que las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirigirán al juzgador y que ratificarán en su presencia, en el que fijarán las facultades que desean conferirle al procurador.
Por otro lado, el citado artículo señala que los abogados patronos y defensores de oficio, serán designados por la parte interesada, mediante ocurso presentado al juzgador; entendiéndose que por el solo hecho de su designación, están autorizados para llevar a cabo todos los actos que correspondan a la parte que los designó, excepto los que impliquen disposición del derecho en litigio y aquellos que por ley estén reservados a la persona del interesado.
Por último, el artículo 122 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio tienen los siguientes deberes:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- I Cuando Sea General
- Iv En El Supuesto Del Artículo
- Artículo Asistencia Técnica Profesional
- Ii Como Procuradores En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
- Artículo Designación De Abogados Patronos Y Procuradores
- I Colaborar En La Recta Y Cumplida Administración De Justicia
- V No Alegar A Sabiendas Hechos Falsos O Leyes Inexistentes O Derogadas
- Vii Obrar Con Lealtad Con Sus Clientes