AMPARO DIRECTO 196/2015. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. ENCARGADO DEL ENGROSE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIO: ALFREDO FLORES RODRÍGUEZ.
Fecha: 29-Ene-2016
Como Se Anticipó Dichos Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Suplidos En Su Deficiencia
Se afirma así, porque en la sentencia reclamada el tribunal de alzada, en lo medular, estimó que la quejosa no probó su estado de necesidad para recibir alimentos de su descendiente (hijo); que en el caso de los adultos mayores, no existe la presunción general de dicha necesidad, como sucede con los menores, por ende, era improcedente tomar como prueba confesional el hecho que el tercero interesado reconociera otorgarle mil pesos catorcenalmente, pues dicha conducta es meramente "un apoyo de índole moral", aunado a que la quejosa negó recibir dicho apoyo; de ese modo, señaló, no demostraba los elementos de la acción alimentaria que ejercitó; interpretando, para tal efecto, la jurisprudencia 1a./J. 103/2008,(2) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Empero, como bien lo señala la peticionaria, la consideración del tribunal de apelación en el sentido de que no demostró el estado de necesidad para recibir alimentos de su descendiente, es incorrecta, como enseguida se explica.
Así, es de verse, que la actora hoy quejosa, en el hecho tres de su escrito de demanda de origen, expresó que no obstante que se ha acercado a su hijo **********, para pedirle que la apoye en la medida de sus posibilidades, mas sólo le ha respondido con negativas, a pesar de que cuenta con posibilidad económica y conoce la situación precaria en que se encuentra, por lo que se ha visto en la imperiosa necesidad de solicitar la ayuda de sus vecinos, quienes le han dado de comer y apoyado para que solvente algunos de sus gastos.
- Considerando
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- A Su Vez El Demandado Al Contestar La Demanda Manifestó En Lo Que Interesa
- Que La Absolvente Es Derechohabiente Del Articulante Por Parte De La Empresa
- La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve