AMPARO DIRECTO 196/2015. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. ENCARGADO DEL ENGROSE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIO: ALFREDO FLORES RODRÍGUEZ.
Fecha: 29-Ene-2016
La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y
2. En su lugar, dicte una nueva en la que, siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, determine que la actora tiene la necesidad de alimentos; y, sobre esa base, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.
Atento a lo anterior, resulta innecesario el estudio de los restantes argumentos que se aducen como conceptos de violación, en virtud de que cualquiera que fuera su resultado, en nada variaría el sentido del presente fallo.
Es aplicable la jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son los siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."(4)
Criterio que aun cuando fue integrado conforme a la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, sigue siendo aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo sexto transitorio de la actual Ley de Amparo; esto es, porque no se opone a las disposiciones de esta última.
- Considerando
- Como Se Anticipó Dichos Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Suplidos En Su Deficiencia
- A Su Vez El Demandado Al Contestar La Demanda Manifestó En Lo Que Interesa
- Que La Absolvente Es Derechohabiente Del Articulante Por Parte De La Empresa
- La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve