AMPARO DIRECTO 196/2015. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. ENCARGADO DEL ENGROSE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIO: ALFREDO FLORES RODRÍGUEZ.
Fecha: 29-Ene-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para el efecto indicado en el considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de cinco de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Alfredo Sánchez Castelán, encargado del engrose de mayoría y Clemente Gerardo Ochoa Cantú en contra del voto particular del Magistrado José Luis Vázquez Camacho (presidente y ponente) quien sustenta su voto particular en las consideraciones del proyecto que presentó originalmente.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Como Se Anticipó Dichos Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Suplidos En Su Deficiencia
- A Su Vez El Demandado Al Contestar La Demanda Manifestó En Lo Que Interesa
- Que La Absolvente Es Derechohabiente Del Articulante Por Parte De La Empresa
- La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve