DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL.
Fecha: 15-Ene-2016
Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio Xvii Los Depósitos Por Causa De Comercio
"Artículo 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil."
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
3. "Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: ...XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos."
4. El artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito dispone, en lo conducente: "los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. ..."
5. "Artículo 251. Son aplicables al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 129, 131 y 167. ..."
"Artículo 167. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.-Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8."
6. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital: 179098, Primera Sala, jurisprudencia, Tomo XXI, marzo de 2005, materia civil, tesis 1a./J. 113/2004, página 34.
7. Al hacer una breve referencia histórica de los warrants, Fernando Frávega y Luis Piendibene escriben: "...la historia contemporánea del instrumento se remonta a Inglaterra. Allí, en el año 1708, la operatoria general de los ‘docks’ o almacenes generales comenzó a demandar la asistencia de nuevos instrumentos que facilitaran la transferencia de la propiedad de la mercancía allí depositada, con la posibilidad de introducir en ese proceso mecanismos de cobertura que otorgaran garantía al acreedor. Así irrumpió un instrumento que otorgaba doble título. Un certificado de propiedad de la mercancía y otro que representaba la prenda sobre ella...El creciente comercio que se desarrolló en esa época hizo que los puertos de importancia experimentaran un incremento en el volumen de mercaderías almacenadas, como correlativamente más dificultosa resultaba también la operatoria de coordinación de ingreso y salida de la mercadería de los almacenes y su posterior distribución a la plaza. El proceso descrito tuvo como característica central el estoqueo de bienes; las cuestiones a resolver eran los perjuicios que la acumulación de mercaderías producía. Las ventajas de una operatoria que evitara desplazamientos costosos e improductivos de la mercadería derivó en el desenvolvimiento del warrant, al que no sólo los ingleses se adhirieron, ya que luego resultó utilizado por mercaderes y armadores en Holanda y Alemania.-Casi un siglo y medio tardó Francia en pronunciarse normativamente sobre el instrumento. Este país adoptó un régimen funcional similar al título utilizado en Inglaterra, pero con la diferencia de dotar al Estado de mayor injerencia en la habilitación de las empresas almacenadoras, que debían contar con previa autorización estatal y en lo que a su intervención de los negocios respecta." ("El warrant. Régimen jurídico de garantía al crédito inmobiliario.". Buenos Aires, Editorial Depalma, 1996, páginas 34-35.)
8. "Títulos y Operaciones de Crédito". México, Porrúa, 2000. Decimocuarta edición, 2a. reimpresión, página 161.
9. Tena, Felipe de Jesús. "Derecho Mercantil Mexicano". México, Porrúa, 1999. Decimoctava edición, página 573.
10. Cabe señalar que la acción en cuestión puede ejercerla ya reclamando la propia mercancía depositada, o en dinero por equivalencia cuando ésta ha desaparecido del almacén.
11. "Artículo 250. Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado..."
12. "Artículo 239. El tenedor legítimo del certificado de depósito y del bono o de los bonos de prenda, respectivos, tiene pleno dominio sobre las mercancías o bienes depositados y puede en cualquier tiempo recogerlos, mediante la entrega del certificado y del o de los bonos de prenda correspondientes y el pago de sus obligaciones respectivas a favor del fisco y de los almacenes."
13. La exigencia es lógica, si existe emisión de bonos de prenda, quiere decir que el tenedor del certificado otorgó en garantía de prenda la mercancía depositada a cambio de un préstamo (mutuo); por ende, de querer recuperar la mercancía no presentando el bono respectivo -por cuanto lo dio en garantía del adeudo en cuestión-, debe constituir en el almacén general la "provisión" necesario para hacer frente a ese adeudo para el caso de que el beneficiario del bono, llegado su vencimiento, se apersone a hacer el cobro respectivo contra la presentación del título prendario en cuestión.
- Considerando
- Planteamiento Del Problema
- Los Conceptos De Violación Son Sustancialmente Fundados
- A El Depósito En General Y El Depósito En Almacenes Generales
- B El Certificado De Depósito
- B El Bono De Prenda
- El Mecanismo Y Funcionalidad Del Bono De Prenda Son Sencillos
- Se Resuelve
- Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio Xvii Los Depósitos Por Causa De Comercio
- De Los Títulos Valores Tomo Iii Bogotá Editorial Leyer Segunda Edición Página