Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 91/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS R. SANDOVAL PINZÓN. SECRETARIO: JESÚS ROSALES IBARRA.
Fecha: 14-Oct-2016
Iv De La Educación
"a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta ley.
"b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.
- Considerando
- Como Se Adelantó Dichos Motivos De Disenso Resultan Ineficaces
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I De La Integridad Dignidad Y Preferencia
- E A La Protección Contra Toda Forma De Explotación
- Ii De La Certeza Jurídica
- Iii De La Salud La Alimentación Y La Familia
- Iv De La Educación
- V Del Trabajo
- Vi De La Asistencia Social
- B A Ser Sujetos De Programas Para Contar Con Una Vivienda Digna Y Adaptada A Sus Necesidades
- Vii De La Participación
- Viii De La Denuncia Popular
- Ix Del Acceso A Los Servicios
- Artículo Protección De Los Ancianos