AMPARO DIRECTO 91/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS R. SANDOVAL PINZÓN. SECRETARIO: JESÚS ROSALES IBARRA.
Fecha: 14-Oct-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia dictada en los autos del expediente **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, Jorge Meza Pérez y Jesús R. Sandoval Pinzón, siendo ponente y presidente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los diversos 23, 24, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de títulos y subtítulos: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. REQUISITOS PARA QUE LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TENGAN DERECHO AL INCREMENTO ANUAL DE ESAS PRESTACIONES EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE AUMENTEN A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO." y "DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE ACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1499 y Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 240, con los números de identificación XXX.1o. J/1 (10a.) y 1a./J. 29/2015 (10a.), respectivamente.
- Considerando
- Como Se Adelantó Dichos Motivos De Disenso Resultan Ineficaces
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I De La Integridad Dignidad Y Preferencia
- E A La Protección Contra Toda Forma De Explotación
- Ii De La Certeza Jurídica
- Iii De La Salud La Alimentación Y La Familia
- Iv De La Educación
- V Del Trabajo
- Vi De La Asistencia Social
- B A Ser Sujetos De Programas Para Contar Con Una Vivienda Digna Y Adaptada A Sus Necesidades
- Vii De La Participación
- Viii De La Denuncia Popular
- Ix Del Acceso A Los Servicios
- Artículo Protección De Los Ancianos