AMPARO DIRECTO 360/2015. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. 8 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 360/2015. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. 8 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 19-Feb-2016

Considerando

CUARTO.-Por razón de método, el estudio de algunos motivos de inconformidad se hará en distinto orden al en que fueron planteados; asimismo, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo, otros serán analizados en forma conjunta por encontrarse íntimamente relacionados.

En una parte de los conceptos de violación, el impetrante manifiesta que la instructora estaba obligada a ordenar la ratificación del acta administrativa respecto a **********, ********** y **********, toda vez que así se ofreció en el escrito de pruebas y fue aceptada en audiencia de veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007), pues si bien el primero de ellos no fue notificado y la segunda persona sí tuvo conocimiento, lo cierto es que la Junta tenía obligación de lograr su comparecencia por conducto de la policía, al equipararse a un testigo, o bien, dar vista al oferente para que señalara un nuevo domicilio.

El motivo de inconformidad sintetizado, es inatendible. Para evidenciar esta afirmación, es menester establecer que el artículo 182 de la Ley de Amparo prevé lo siguiente:

"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.