AMPARO DIRECTO 360/2015. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. 8 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 360/2015. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. 8 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 19-Feb-2016

I La Junta Deje Insubsistente El Laudo

II. Dicte otro en el cual estime que para calcular el periodo que abarca la condena a los salarios caídos, cada año equivale a trescientos sesenta (360) días, cada mes a treinta (30) días y cada semana a siete (7) días.

III. Hecho lo anterior, resuelva lo que proceda sin perjuicio de reiterar los aspectos definidos y los que no fueron materia de esta ejecutoria.

Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $**********, que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, contra el acto de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de doce de noviembre de dos mil catorce, pronunciado en el expediente laboral **********, seguido por **********, contra la quejosa y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, en sesión pública, por mayoría de votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos emitió voto particular que se plasma al final de esta ejecutoria.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.