AMPARO DIRECTO 480/2015. 7 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 11-Mar-2016
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y En Su Lugar Emita Otra En La Que
b) Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, estime que la entrega de la boleta de infracción al conductor del vehículo, en el caso concreto, sirve de notificación única y exclusivamente para éste, y no para el propietario de ese automotor, y no puede servir de base para determinar la oportunidad de la demanda de nulidad presentada por la actora, con base en ello, revoque el auto recurrido a través del cual el Magistrado instructor desechó ésta por extemporánea.
Ante la conclusión alcanzada, resulta innecesario ocuparse del restante concepto de violación, pues en nada cambiaría el sentido del presente fallo.
Por lo expuesto y fundado, así como con apoyo en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********. Los efectos del amparo se precisan en la parte final del último considerando de esta resolución.
Notifíquese por conducto de la Sala responsable, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo; dada la complejidad del presente asunto, y de conformidad con el precepto referido, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos, sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis con el número de identificación TC161A.10AD 079.4 citada en esta ejecutoria, fue cancelada en virtud de haber integrado la jurisprudencia XVI.1o.A. J/26 (10a.), cuyos título y subtítulo aparecen al inicio de esta ejecutoria.
- Séptimoestudio Del Asunto
- B Para Pagar La Multa
- I De Cuarenta Y Cinco Días Siguientes A Aquel En El Que Se Dé Alguno De Los Supuestos Siguientes
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- Título Infracciones De Tránsito En Carreteras Federales
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y En Su Lugar Emita Otra En La Que