AMPARO DIRECTO 480/2015. 7 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 480/2015. 7 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.

Fecha: 11-Mar-2016

Título Infracciones De Tránsito En Carreteras Federales

"Subtítulo: EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PROMUEVA JUICIO DE NULIDAD DEBE EMPEZAR A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO O SE HAGA SABEDOR DE LAS BOLETAS QUE FIJAN AQUÉLLAS.

"Texto: La causal de improcedencia por la extemporaneidad del medio de impugnación, prevista en el artículo 8o, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se sustenta en el hecho de que el particular afectado consintió la resolución o el acto administrativo, al no promover el juicio de nulidad dentro del plazo que la ley establece para tal efecto. Por principio de seguridad jurídica, el conocimiento de ese acto o resolución que sirve de base para el cómputo del plazo debe quedar plenamente demostrado a fin de que se tenga la certeza del momento a partir del cual estuvo en posibilidad de impugnarse; de otra manera, no encuentra cabida la improcedencia del juicio, por consentimiento del acto, ante la falta de certidumbre del conocimiento de la resolución impugnada. Así, cualquier indicio o presunción, como podría ser la entrega de la boleta de infracción al conductor del vehículo o la relación laboral que existe entre éste y el propietario, no es suficiente para estimar probado respecto del último tal conocimiento, pues la entrega de la boleta de infracción al conductor del vehículo, sirve de notificación única y exclusivamente para éste, mas no para el propietario de la unidad, cuando se trate de personas distintas. En ese sentido, el plazo para promover el juicio de nulidad por el propietario del vehículo infraccionado debe empezar a computarse, a partir de que tiene conocimiento pleno de la boleta de infracción impugnada o se haga sabedor de ésta, en aras de salvaguardar sus derechos de defensa, audiencia y acceso a la justicia, con independencia de que la ley que lo rige no establezca la notificación como medio para dárselo a conocer."

En consecuencia, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Sala responsable: