AMPARO DIRECTO 199/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 199/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 16-Jun-2016

Deje Insubsistente El Laudo

2. Prescinda de considerar que la acción de prórroga de contrato y la de reinstalación son contradictorias y no pueden coexistir, por lo tanto, se pronuncie de la prórroga del contrato (sic) y sus consecuencias legales.

3. Resuelva lo que corresponda respecto al reclamo de reconocimiento de antigüedad e incrementos y mejoras durante la tramitación del juicio.

4. Hecho que sea resuelva lo que corresponda, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de la concesión del amparo.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, consistente en el laudo pronunciado el catorce de octubre de dos mil quince, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra el Instituto del Deporte del Distrito Federal. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; personalmente a la quejosa; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal.

Así, por mayoría de votos, de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. La primera de los nombrados fue relatora. El Magistrado Héctor Landa Razo formuló voto particular, mismo que al final se transcribe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.