AMPARO DIRECTO 199/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 199/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 16-Jun-2016

Que Por Lo Tanto Ambas Acciones Eran Incompatibles

4. Que consecuentemente, la acción de prórroga del contrato de trabajo para el caso de que no procediera la de reinstalación por despido injustificado era improcedente, pues ambos hechos no podían coexistir, ya que ambas acciones dependían de la fecha en que se registrara la ruptura de la relación laboral; la reinstalación del día del despido y la prórroga del día siguiente al del vencimiento del contrato.

5. Se apoyó en la tesis aislada I.13o.T.118 L (10a.), emitida por este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril 2015, página 1811 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas», bajo el título y subtítulo: "PRÓRROGA DEL CONTRATO LABORAL. SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA DE MANERA SUBSIDIARIA A LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO."

Determinaciones que se estiman incorrectas ya que, de lo expuesto, se aprecia que la Junta del conocimiento si bien se pronunció sobre lo reclamado por el trabajador consistente en la prórroga del contrato, lo hizo derivado de que era un trabajador eventual por tiempo determinado, pero no analizó que la acción se hizo valer derivada del despido injustificado, por lo que si bien fue contratado por tiempo determinado, no consideró que debía pronunciarse sobre si subsiste o no la materia de trabajo que dio origen al contrato temporal, pues en caso afirmativo éste deberá ser prorrogado por todo el tiempo que dure dicha circunstancia, lo cual podrá efectuarse a través de dos modalidades: