Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 108/2016. 4 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO FERNANDO REYES COLÍN. SECRETARIO: HOMERO ENRIQUE CANO REED.
Fecha: 08-Jul-2016
Notifíquese
La concesión del amparo fue otorgada para el efecto de que el Magistrado instructor de la Sala responsable deje insubsistente el fallo de dos de julio de dos mil quince, y emita un nuevo en el que reitere lo que no es motivo de protección constitucional, y proceda al análisis del primer concepto de impugnación, atendiendo al principio de litis abierta y, en este aspecto, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.
En cumplimiento a lo anterior, el Magistrado instructor de la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintidós de enero de dos mil dieciséis, dictó una nueva sentencia, resolviendo lo siguiente:
- Quintolos Conceptos De Violación Que Se Hacen Valer Resultan Infundados Según Se Expondrá
- Primero La Parte Actora No Probó Su Pretensión En Consecuencia
- Tercero Notifíquese
- Notifíquese
- Segundo La Parte Actora No Probó Su Pretensión En Consecuencia
- Quinto Notifíquese
- El Artículo Último Párrafo Del Código Fiscal De La Federación A La Letra Establece