AMPARO DIRECTO 108/2016. 4 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO FERNANDO REYES COLÍN. SECRETARIO: HOMERO ENRIQUE CANO REED.
Fecha: 08-Jul-2016
Quinto Notifíquese
En contra de la determinación anterior, **********, promovió demanda de amparo directo, la que es materia del presente juicio.
En el primer y único concepto de violación, el quejoso medularmente sostiene, en contra de lo estimado por la responsable, que se violan en su perjuicio los derechos humanos de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso numeral 38 del Código Fiscal de la Federación, alegando que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado y que, en el caso, eso no sucede en el requerimiento de obligaciones omitidas, debido a que la autoridad demandada omite determinar en cantidad líquida los honorarios previstos en los artículos 137 del Código Fiscal de la Federal y 104 de su reglamento, pues dichos honorarios deben determinarse conjuntamente con la notificación del requerimiento, para que el acto en cuestión sea legal.
Continúa manifestando el peticionario de amparo, que robustece tales violaciones la inobservancia de la jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/40, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, cuyo rubro es: "REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SI AL NOTIFICARLO LA AUTORIDAD NO DETERMINA EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU ABROGADO REGLAMENTO.", ya que la autoridad no dio cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 104 de su reglamento, al ser omisa en determinar los honorarios con motivo de la notificación del requerimiento de obligaciones, a través de los cuales le requirió a la actora que presentara diversas declaraciones.
- Quintolos Conceptos De Violación Que Se Hacen Valer Resultan Infundados Según Se Expondrá
- Primero La Parte Actora No Probó Su Pretensión En Consecuencia
- Tercero Notifíquese
- Notifíquese
- Segundo La Parte Actora No Probó Su Pretensión En Consecuencia
- Quinto Notifíquese
- El Artículo Último Párrafo Del Código Fiscal De La Federación A La Letra Establece