AMPARO DIRECTO 108/2016. 4 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO FERNANDO REYES COLÍN. SECRETARIO: HOMERO ENRIQUE CANO REED.
Fecha: 08-Jul-2016
Quintolos Conceptos De Violación Que Se Hacen Valer Resultan Infundados Según Se Expondrá
Antes de abordar el análisis de los conceptos de violación, conviene precisar que entre los antecedentes que conforman el presente asunto, destacan los que a continuación se precisan:
De las constancias que se encuentran agregadas al juicio de nulidad 462/15-05-01-4, el cinco de febrero de dos mil quince, **********, por su propio derecho, ocurrió a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 600-19-2014-20660, de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, emitida por la Administración Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por medio de la cual resolvió el recurso de revocación número RR001078/14, interpuesto por el actor, aquí quejoso, confirmando los créditos fiscales números **********, ********** y **********.
La Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por auto de veintitrés de febrero de dos mil quince, admitió la demanda, radicándola con el número 462/15-05-01-4; seguido el juicio por todos sus trámites, el dos de julio de dos mil quince el Magistrado instructor de la citada Sala dictó sentencia, con los siguientes puntos resolutivos:
- Quintolos Conceptos De Violación Que Se Hacen Valer Resultan Infundados Según Se Expondrá
- Primero La Parte Actora No Probó Su Pretensión En Consecuencia
- Tercero Notifíquese
- Notifíquese
- Segundo La Parte Actora No Probó Su Pretensión En Consecuencia
- Quinto Notifíquese
- El Artículo Último Párrafo Del Código Fiscal De La Federación A La Letra Establece