AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.

Fecha: 26-Ago-2016

Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna

Respecto de la retroactividad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como criterios para determinar si una ley es o no retroactiva, por una parte, la teoría de los derechos adquiridos y, por otra, los componentes de la norma jurídica: el supuesto y su consecuencia.

Conforme a la primera teoría, para determinar si una ley es o no retroactiva se requiere precisar, en primer lugar, si el quejoso tenía en su esfera jurídica los derechos y prestaciones regulados en la disposición legal, o si se trataba sólo de una expectativa de derecho. Sólo en el primer caso, podría asumirse que la nueva norma incidiría en una situación generada completamente bajo el imperio de la norma anterior; en el segundo, como era una expectativa, al actualizarse las condiciones requeridas bajo la vigencia de la nueva ley, ésta será la aplicable y no se estaría ante una retroactividad.

Respecto del segundo criterio, el Pleno del Máximo Tribunal ha sostenido que la aplicación de una ley se hace retroactivamente cuando con ella se varía o modifica el supuesto o la consecuencia establecida en una ley anterior.