AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.
Fecha: 26-Ago-2016
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
Respecto de la retroactividad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como criterios para determinar si una ley es o no retroactiva, por una parte, la teoría de los derechos adquiridos y, por otra, los componentes de la norma jurídica: el supuesto y su consecuencia.
Conforme a la primera teoría, para determinar si una ley es o no retroactiva se requiere precisar, en primer lugar, si el quejoso tenía en su esfera jurídica los derechos y prestaciones regulados en la disposición legal, o si se trataba sólo de una expectativa de derecho. Sólo en el primer caso, podría asumirse que la nueva norma incidiría en una situación generada completamente bajo el imperio de la norma anterior; en el segundo, como era una expectativa, al actualizarse las condiciones requeridas bajo la vigencia de la nueva ley, ésta será la aplicable y no se estaría ante una retroactividad.
Respecto del segundo criterio, el Pleno del Máximo Tribunal ha sostenido que la aplicación de una ley se hace retroactivamente cuando con ella se varía o modifica el supuesto o la consecuencia establecida en una ley anterior.
- Considerando
- Apoya Lo Anterior La Tesis A Ccxxiv A De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- De Igual Forma Es Aplicable La Tesis A Xcv A Que Enseguida Se Inserta
- Artículo
- En La Proporción Del Aumento Al Salario Base De Los Trabajadores En Activo
- Lo Fundado De Los Conceptos De Violación Suplidos En Su Deficiencia Obedece A Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Estime Procedente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve