AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.
Fecha: 26-Ago-2016
Considerando
SÉPTIMO.-Estudio de fondo. El quejoso formula sólo un concepto de violación identificado como primero, en el cual aduce esencialmente:
- El fallo reclamado es ilegal, en tanto que la Sala responsable dejó de observar el principio pro persona, al desatender los argumentos expuestos en la demanda de nulidad, encaminados a lograr un mayor beneficio en el incremento de la pensión.
- Si bien el derecho a la pensión por jubilación se generó a partir del uno de diciembre de dos mil uno y, por tanto, el derecho del incremento a la pensión se encuentra regulado en términos del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del cinco de enero de mil novecientos noventa y tres y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, que dispone que los incrementos se harán conforme aumente el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; empero, a partir de dos mil dos, el artículo 57 de la mencionada ley prevé que el factor de incremento será entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, lo que resulte más favorable para el pensionado.
- En el caso, se debe aplicar retroactivamente la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente para dos mil dos, en beneficio del accionante, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en atención a que esa norma ofrece la opción de aplicar un mayor incremento a la pensión, ya sea atendiendo al sueldo base de los trabajadores en activo o conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
- La Sala debió resolver con base en lo previsto en el artículo 1o. constitucional y aplicar la norma que otorga un mayor beneficio a los derechos humanos del accionante, específicamente el derecho humano a la seguridad social.
Los argumentos sintetizados, analizados con base en la causa de pedir expresada en la demanda de amparo, se estiman esencialmente fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado.
Además, el análisis de la legalidad del fallo se hará en suplencia de la queja, lo cual procede hacer porque el quejoso es trabajador jubilado pensionado y, por eso, debe tenérsele como adulto mayor merecedor de la protección especial por parte de este Tribunal Colegiado de Circuito, al formar parte de un grupo vulnerable y, por ende, cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.(4)
- Considerando
- Apoya Lo Anterior La Tesis A Ccxxiv A De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- De Igual Forma Es Aplicable La Tesis A Xcv A Que Enseguida Se Inserta
- Artículo
- En La Proporción Del Aumento Al Salario Base De Los Trabajadores En Activo
- Lo Fundado De Los Conceptos De Violación Suplidos En Su Deficiencia Obedece A Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Estime Procedente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve