AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.

Fecha: 26-Ago-2016

En La Proporción Del Aumento Al Salario Base De Los Trabajadores En Activo

Así, el referido precepto garantiza a los pensionados y jubilados el incremento de la pensión conforme al factor que más les beneficie, pues en principio podrá realizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (regla general), pero previene que, en caso de ser inferior a los aumentos otorgados a los trabajadores en activo, entonces la pensión se incrementará en la proporción en que aumenten éstos.

Sin embargo, en la sentencia reclamada se desestimó el reclamo del actor formulado en ese sentido y se estableció que el incremento debía regirse exclusivamente por el artículo 57 vigente hasta dos mil uno, es decir, que la pensión del quejoso debe incrementarse en la proporción del aumento al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin poder aplicar una norma anterior o una posterior.