AMPARO DIRECTO 26/2016. LÁZARO DOMÍNGUEZ DÍAZ. 29 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ARTEMISA AYDEÉ CONTRERAS BALLESTEROS.
Fecha: 26-Ago-2016
En La Proporción Del Aumento Al Salario Base De Los Trabajadores En Activo
Así, el referido precepto garantiza a los pensionados y jubilados el incremento de la pensión conforme al factor que más les beneficie, pues en principio podrá realizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (regla general), pero previene que, en caso de ser inferior a los aumentos otorgados a los trabajadores en activo, entonces la pensión se incrementará en la proporción en que aumenten éstos.
Sin embargo, en la sentencia reclamada se desestimó el reclamo del actor formulado en ese sentido y se estableció que el incremento debía regirse exclusivamente por el artículo 57 vigente hasta dos mil uno, es decir, que la pensión del quejoso debe incrementarse en la proporción del aumento al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin poder aplicar una norma anterior o una posterior.
- Considerando
- Apoya Lo Anterior La Tesis A Ccxxiv A De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- De Igual Forma Es Aplicable La Tesis A Xcv A Que Enseguida Se Inserta
- Artículo
- En La Proporción Del Aumento Al Salario Base De Los Trabajadores En Activo
- Lo Fundado De Los Conceptos De Violación Suplidos En Su Deficiencia Obedece A Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Estime Procedente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve