AMPARO DIRECTO 367/2012. 16 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENITO ALVA ZENTENO. SECRETARIA: ROSA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 367/2012. 16 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENITO ALVA ZENTENO. SECRETARIA: ROSA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 16-Ago-2016

Se Afirma Lo Anterior Por Lo Siguiente

Los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal disponen lo siguiente:

"Artículo 941. El Juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.

"En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

"En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el Juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento ..."

"Artículo 942. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.