Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 368/2015. 3 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL ÁNGEL CANTÚ CISNEROS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JESÚS R. SANDOVAL PINZÓN. SECRETARIO: PEDRO GERARDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ DEL CASTILLO.
Fecha: 12-Ago-2016
Expuesto Lo Anterior Se Estima Que El Motivo De Disenso En Estudio Es Infundado
A fin de dilucidar la problemática en cuestión, resulta conveniente precisar el contenido de los artículos 1o. y 17 constitucionales; 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve que, en lo que interesan, son del tenor literal siguiente:
- Sextolos Conceptos De Violación Son Ineficaces De Acuerdo Con Las Consideraciones Siguientes
- Expuesto Lo Anterior Se Estima Que El Motivo De Disenso En Estudio Es Infundado
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- La Existencia De Un Recurso Judicial Efectivo Contra Actos Que Violen Derechos Fundamentales
- El Desarrollo De Las Posibilidades Del Recurso Judicial
- Admitan O Rechacen La Intervención Del Tercero
- Los Motivos De Disenso De Previa Síntesis Resultan Ineficaces
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve