AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.

Fecha: 23-Sep-2016

A Declare Jurídicamente Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

b) Al atender las consideraciones que informan la presente ejecutoria, deje insubsistente todo lo actuado hasta la fecha de celebración de la audiencia de pruebas de catorce de abril de dos mil quince, ordene la reposición del procedimiento para que:

1. En atención al escrito presentado por la quejosa el catorce de abril de dos mil quince, se difieran las fechas señaladas para el desahogo de las testimoniales ofrecidas por el actor, así como la confesional y testimoniales ofrecidas por la demandada.

2. Gire oficio al Instituto de la Defensoría Pública a efecto de que designe un defensor de oficio que pueda asesorar y representar a la demandada, haciendo de su conocimiento que el contenido del artículo 986 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, no puede limitar su actuación en el juicio de origen, a pesar de que sea un juicio de divorcio necesario, sino que, por el contrario, tal dispositivo sí resulta aplicable al mismo, a efecto de respetar el derecho de defensa de la impetrante.

3. Realizado lo anterior, deberá continuarse con la secuela procesal y, en su oportunidad, emitir el fallo que corresponda.

En razón de la existencia de las violaciones adjetivas advertidas, es inconcuso que este Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra imposibilitado para analizar el segundo concepto de violación, el cual se encuentra encaminado a controvertir la valoración de la prueba testimonial ofrecida por el ahora tercero interesado, ya que dados los efectos de la concesión, tal diligencia testimonial quedará insubsistente.