AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.

Fecha: 23-Sep-2016

Séptimopublicación De Datos

En otro aspecto, y toda vez que las partes no han ejercido su derecho de oponerse a la publicación de su nombre y datos personales de la presente sentencia, previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; por tanto, mientras no ejerzan ese derecho, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, conteniendo el nombre, y datos personales, de las partes, a los que alude la fracción XXI del artículo 2 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin ser necesario su consentimiento, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que señalan los artículos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley en mención.

En la inteligencia que de conformidad con los artículos 2 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de los artículos 2, fracción XV, y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la divulgación de la presente sentencia es pública a partir del día de hoy, sin que sea posible supeditar la entrega de la información en ella contenida hasta en tanto cause ejecutoria la misma.

Apoya lo anterior, el criterio 3/2006, emitido por la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de julio de dos mil seis, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. EL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DETERMINA LA. El artículo 7o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, determina la divulgación de sentencias ejecutorias y demás resoluciones públicas una vez que se emitan, sin que sea posible supeditar la entrega de la información en ellas contenida hasta en tanto causen estado dichos fallos."

Por otra parte, una vez que se notifique a las partes la presente resolución y con apoyo en los artículos primero y segundo del Acuerdo General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, así como en la circular 1/2004, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del nombrado Consejo de la Judicatura Federal, se ordena al secretario proyectista glosar al presente juicio la constancia de captura de sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75 y 77, de la Ley de Amparo y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-Para los efectos señalados en el considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-La presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en los términos precisados en el último considerando de este fallo; asimismo, se ordena glosar la constancia de captura de sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, remítanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados, doctor en derecho J. Martín Rangel Cervantes y maestra en derecho Susana Teresa Sánchez González, contra el voto particular de la Magistrada presidenta Irma Caudillo Peña, siendo ponente la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.