AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.

Fecha: 23-Sep-2016

Artículos Y Fracción Xii De La Ley De Amparo Cuyos Textos Establecen

"Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.

"Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte."

"Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

"...

"XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo."