Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.
Fecha: 23-Sep-2016
El Primero De Los Conceptos De Violación Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Impetrado
En dicho concepto de violación la quejosa señala que la Sala responsable no analizó correctamente la violación procesal que hizo valer, consistente en que el Juez civil vulneró el principio de adecuada defensa, al no haberle nombrado un defensor público para que ella se encontrara en condiciones de igualdad ante la ley; no obstante que solicitó tal defensor mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince. De ahí que, -dice la impetrante- la Sala responsable convalidó la violación procesal alegada, pues omitió considerar que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías para la determinación de sus derechos.
- El Primero De Los Conceptos De Violación Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Impetrado
- Artículos Y Fracción Xii De La Ley De Amparo Cuyos Textos Establecen
- Relacionado Además Con El Diverso Numeral Fracción Xiii Del Mismo Ordenamiento Que Dispone
- En Este Tipo De Controversias El Procedimiento Será Preferentemente Oral Sobre El Escrito
- A Declare Jurídicamente Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Séptimopublicación De Datos
- Tipo De Tesis Aislada
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