AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2015. 8 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. PONENTE: SUSANA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA CORTAZAR VILLAFUERTE.

Fecha: 23-Sep-2016

El Primero De Los Conceptos De Violación Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Impetrado

En dicho concepto de violación la quejosa señala que la Sala responsable no analizó correctamente la violación procesal que hizo valer, consistente en que el Juez civil vulneró el principio de adecuada defensa, al no haberle nombrado un defensor público para que ella se encontrara en condiciones de igualdad ante la ley; no obstante que solicitó tal defensor mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince. De ahí que, -dice la impetrante- la Sala responsable convalidó la violación procesal alegada, pues omitió considerar que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías para la determinación de sus derechos.