AMPARO DIRECTO 403/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 30-Sep-2016

En Cuanto A La Prestación De Ayuda De Renta Dijo

"De manera cautelar y sin que implique reconocimiento de alguna naturaleza, se hace valer desde este momento la excepción de prescripción que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración que el actor reclama el pago por lo que respecta al periodo, y dicha excepción al no tener elementos suficientes para poder oponerla, ésta se opone en los siguientes términos, es decir, que del año de 1985 al de 1996 transcurrieron (sic) más de un año para poder hacer ser (sic) exigible lo reclamado en la presente demanda, es decir, la prestación que el actor pretende debió de ser reclamada del periodo comprendido de enero de 1986 a enero de 1987, de igual forma y de manera consecutiva hasta el mes de enero de 1997 y no hasta el día 9 de mayo de 2014, fecha en que presentó la demanda, transcurriendo un periodo de más de 15 años, por tal motivo deberá declararse procedente la excepción de prescripción opuesta en los términos en como anteriormente se señaló."

En estos mismos términos la opuso respecto de las prestaciones denominadas despensa, ayuda de transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión y aguinaldo.

En relación con el actor **********, opuso la excepción de prescripción respecto del reclamo de vacaciones y ayuda vacacional en los siguientes términos:

"De manera cautelar y sin que implique reconocimiento de derecho alguno a favor del actor, desde este momento se hace valer la excepción de prescripción que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración que el actor reclamaba el pago de vacaciones y ayuda vacacional generadas durante los años de adeudo de vacaciones y ayuda vacacional correspondientes a los años 1992, 1993, 1994 y 1995, circunstancia por la que de esas fechas al 9 de mayo de 2014, fecha en que presentó su reclamación, ha transcurrido un periodo de más de 10 años, es decir, un periodo muy superior al de un año que establece el artículo anteriormente invocado para poder ejercer su acción, por lo que la acción ejercitada se encuentra prescrita."

Y en cuanto a las prestaciones de despensa, ayuda de transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión, aguinaldo, lo hizo en términos similares a la forma como la opuso por ayuda de renta:

"De manera cautelar y sin que implique reconocimiento de alguna naturaleza se hace valer desde este momento la excepción de prescripción que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración que el actor reclama el pago por lo que respecta al periodo, y dicha excepción al no tener elementos suficientes para poder oponerla, ésta se opone en los siguientes términos, es decir, que del año de 1992 al de 1995 transcurrieron (sic) más de un año para poder hacer ser (sic) exigible lo reclamado en la presente demanda, es decir, la prestación que el actor pretende debió de ser reclamada del periodo comprendido de enero de 1992 a enero de 1993, de igual forma y de manera consecutiva hasta el mes de enero de 1995 y no hasta el día 9 de mayo de 2014, fecha en que presentó la demanda, transcurriendo un periodo de más de 15 (sic) años, por tal motivo deberá declararse procedente la excepción de prescripción opuesta en los términos en como anteriormente se señaló."