AMPARO DIRECTO 403/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 30-Sep-2016
Respecto De
"De manera cautelar y sin que implique reconocimiento de derecho alguno a favor del actor, desde este momento se hace valer la excepción de prescripción que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración que el actor reclama el pago de vacaciones y ayuda vacacional generadas durante los años de adeudo de vacaciones, ayuda vacacional y correspondientes a los años 1985, 1986, 1987, 1988, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, circunstancia por la que de esas fechas al 9 de mayo de 2014, fecha en que presentó su reclamación, ha transcurrido un periodo de más de 15 años, es decir, un periodo muy superior al de un año que establece el artículo anteriormente invocada (sic) para poder ejercer su acción, por lo que la acción ejercitada se encuentra prescrita."