AMPARO DIRECTO 403/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 30-Sep-2016
Son Infundados Los Anteriores Argumentos
Los actores reclamaron de la ********** el pago de las cantidades que dijeron se le adeudaban por concepto de vacaciones, ayuda vacacional, ayuda de renta, despensa, ayuda para transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión, aguinaldo, lo anterior en virtud de que la demandada se había negado a reconocerles la antigüedad que realmente les correspondía, que por ello en el juicio laboral ********** reclamaron el reconocimiento correcto de su antigüedad, por lo que el catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) se condenó a la demandada a su reconocimiento.
********** opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las prestaciones reclamadas por ********** consistentes en vacaciones y ayuda vacacional por el periodo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) a mil novecientos noventa y seis (1996), al nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014) (fecha de presentación de la demanda) habían transcurrido más de 15 años, es decir, superior al año que establecía el artículo invocado.
Lo mismo aconteció para el reclamo de ayuda de renta, despensa, ayuda para transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión, aguinaldo, pues la excepción de prescripción operaba a partir de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Igualmente, hizo valer la excepción de prescripción respecto de las prestaciones de vacaciones y ayuda vacacional reclamadas por ********** correspondientes a los años de mil novecientos noventa y dos (1992) a mil novecientos noventa y cinco (1995), y de las demás prestaciones que reclamó a partir del nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) al uno (1) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) al haber transcurrido más de un año para hacer exigible las prestaciones.