INTERPRETACIÓN ADICIONAL COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES APLICABLE TANTO EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO COMO, POR ANALOGÍA, EN CASO DE QUE SE IMPUGNE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN LA VÍA DIRECTA.
Fecha: 27-Ene-2017
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. Reponga el procedimiento en el juicio natural respectivo, para que se admita y recepcione, con vista del actor, la prueba consistente en el expediente administrativo, en los términos en que la ofreció en la demanda originadora de ese juicio.
3. Se pronuncie de manera expresa sobre la prueba pericial contable ofrecida por el actor en el escrito de ampliación de demanda, y continúe el trámite como corresponda en derecho.
Lo anterior no implica invalidar actuaciones procesales ajenas a la materia de la concesión del amparo.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, deberá requerirse a los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que en el término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificados de esta ejecutoria, cumplan con lo resuelto en la misma, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se les impondrá una medida de apremio, consistente en una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta sancionada. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258, en relación con el diverso 238, de la aludida ley de la materia, precepto este último que establece lo siguiente: "Artículo 238. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.-Si el infractor fuera jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día."
La referencia al salario mínimo, como unidad de cuenta a que se alude en la presente ejecutoria, estará sujeta al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de que éste debe entenderse como unidad de medida y actualización, cuyo valor será de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto, sin soslayar que lo anterior también dependerá de que el Congreso de la Unión emita la legislación reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medida y actualización.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 183 a 188 de la nueva Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Para los efectos precisados en el último párrafo del considerando cuarto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-Requiérase a la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Xalapa, Veracruz, en los términos y con el apercibimiento mencionado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, para que proceda a su cumplimiento.
Notifíquese; agréguese al presente expediente copia certificada de la sentencia reclamada, con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido, el cual es de relevancia documental, y es conservable en su integridad con apoyo en el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Eliel Enedino Fitta García, Luis García Sedas y Naela Márquez Hernández, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Ahora Bien Al Respecto El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- La Presentación O Formulación De Una Instancia O Petición
- Que Exista Obligación De La Autoridad A Emitir Una Respuesta Al Caso Concreto Y
- C Que Admitan O Rechacen La Intervención Del Tercero
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada