AMPARO DIRECTO 789/2016. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ
Fecha: 10-Mar-2017
Es Fundado El Concepto De Violación
Del laudo se aprecia que la Junta, para calcular los incrementos a la pensión de invalidez, se apoyó en lo dispuesto en el artículo 167 de la anterior Ley del Seguro Social y determinó los montos que debía cubrir el instituto por las pensiones vencidas por el periodo comprendido del treinta y uno (31) de agosto al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011); después partió del monto de la pensión mensual inicial con incrementos de $********** M.N.), para calcular los subsecuentes años y hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciséis (2016); y precisó los montos totales de las condenas por la pensión de invalidez y asignaciones familiares; luego estableció la suma que correspondía por esos dos conceptos de manera mensual a partir del primero (1o.) de febrero de dos mil dieciséis (2016) e indicó, más las que se siguieran generando a partir de esa fecha con los incrementos que se decretaran a las pensiones, en términos del artículo 172 de la anterior Ley del Seguro Social y hasta que el demandado incluyera al asegurado en su nómina de pensionados.
- Considerando
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Dispone
- B Que Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- I Dicho Padecimiento No Le Permite Continuar Realizando Las Actividades Inherentes A Su Puesto Y
- Es Fundado El Concepto De Violación
- Así Se Advierte De La Parte Relativa Del Fallo Que Dice
- Deje Insubsistente El Laudo
- Al Resolver Atienda La Excepción De Retención De Impuestos Opuesta Por El Instituto