DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN,
Fecha: 25-Ago-2017
Capítulo De Prestaciones
"E) Del Instituto Mexicano del Seguro Social. La nulidad de la resolución para el otorgamiento de pensión de viudez y orfandad, de fecha 18 de enero del año dos mil trece, misma que fuera notificada el día 25 de enero del mismo año.
"F) De la empresa denominada **********, S.A. de C.V., demando el entero de las cuotas obrero-patronales, conforme al salario real que recibía a la fecha de su muerte **********, toda vez que su último salario diario fue por la cantidad de **********, tal y como se demostrará en el momento procesal oportuno." (foja 99 ídem)
En virtud de lo anterior, se difirió dicha audiencia, para el efecto de girar nuevamente exhorto a la Secretaría Auxiliar de Diligencias, con sede en la ahora Ciudad de México, para que llevara a cabo la publicación de la convocatoria del extinto ********** en el último centro de trabajo, así como para emplazar a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (fojas 102 y 103 ídem).
Luego, el veintinueve de octubre de dos mil trece, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley (fojas 140 a 146 ídem), en la etapa de conciliación, la Junta laboral tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; luego, en la diversa de demanda y excepciones, a la actora ratificando tanto su escrito inicial de demanda como la ampliación a la misma y a las demandadas **********, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social e **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, dando contestación a éstas, mediante escritos que exhibieran en la propia audiencia (fojas 119 a 124, 125 a 127, 128 a 130, 131 a 132 y 133 a 139 ídem), oponiendo las excepciones y defensas que consideraron pertinentes al caso; asimismo, dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social planteó el incidente de incompetencia, se suspendió la celebración de la audiencia y se señaló fecha y hora para llevar a cabo la diversa de pruebas y alegatos en el incidente. (fojas 140 a 146 ídem)
Así, en audiencia de siete de enero de dos mil catorce, se tuvo al instituto demandado por legalmente desistido del incidente de incompetencia planteado, por lo que se fijó fecha y hora para llevar a cabo la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia de ley.
Posteriormente, el cuatro de abril de dos mil catorce, la Junta laboral tuvo a las partes ofreciendo las pruebas que estimaron conducentes para acreditar sus pretensiones, reservándose acordar sobre su admisión, lo que hizo el siete siguiente. (fojas 279 a 284 y 285 a 288 ídem)
Seguido el juicio por sus etapas procesales, la Junta responsable, previo otorgamiento a las partes del derecho de alegar (foja 401 ídem), declaró cerrada la instrucción (foja 410 ídem), y dictó laudo el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis (fojas 423 a 433 del juicio laboral), en cuyos puntos resolutivos concluyó:
"Primero. La parte actora probó parcialmente su acción, el Instituto Mexicano del Seguro Social no justificó sus excepciones y defensas, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y ********** (sic), no justificaron sus excepciones y defensas, **********, S.A. de C.V. justificó sus defensas y excepciones, en consecuencia.
"Segundo. En términos de los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo se declara como únicas y legítimas beneficiarias de los derechos laborales de ********** a consecuencia de su muerte, a su esposa **********, e hijos, **********, ********** y **********, en términos del considerando III.
"Tercero. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pagar a la actora **********, por sí y en representación de sus menores hijos, la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de pensiones de viudez y orfandad que abarcan el periodo del 6 de marzo de 2012 al último de agosto de 2016, con los incrementos a éstas y a pagarle a partir del 1 de septiembre de 2016, una pensión mensual de viudez y orfandad por la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético con los subsecuentes incrementos legales a la pensión, en términos del considerando III.
"Cuarto. Se condena al Instituto Mexicano de Seguro Social, a pagar a la actora **********, por sí y en representación de sus menores hijos, la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de aguinaldos anuales por los años de 2012, 2013, 2014, y 2015 y a pagarle a partir del mes de noviembre de 2016 un aguinaldo anual de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, con los subsecuentes incrementos legales a la pensión, en términos del considerando III.
"Quinto. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social, a otorgar a la actora y sus representados, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, ortopedia y prótesis, en términos del considerando III.
"Sexto. Se declara la nulidad de la resolución de la pensión de viudez y orfandad de 18 de enero de 2013, en términos del considerando III.
"Séptimo. Condena a **********, a pagar a ********** por su propio derecho y en representación de sus menores hijos la cantidad de **********, con los incrementos o intereses que se generen a partir del 31 de agosto de 2012, a la fecha en que la administradora mencionada haga el pago; en el entendido de que, previamente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá transferir a la ********** mencionada la cantidad de **********, más los rendimientos o intereses que se generen de la data citada a la fecha en que el instituto mencionado haga la transferencia de la suma total del ahorro para la vivienda, por lo que se condena al instituto citado a hacer la transferencia de estos recursos a la **********, en términos del considerando que antecede.
"Octavo. Se absuelve a **********, S.A. de C.V., de lo que le fue reclamado por la actora, en términos del considerando que antecede.