DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN,

Fecha: 25-Ago-2017

De

"B) El pago del saldo de la cuenta de ahorro para el retiro, que según el estado de cuenta del periodo comprendido del 1o. de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012, es de **********, más los incrementos que se generen hasta la fecha de su pago a la suscrita, constituido por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; retiro 1997, cesantía, vejez y cuota social; SAR-IMSS 1992, Infonavit 1997 y SAR-Infonavit 1992, mismos que mi esposo obtuvo en vida, producto de su actividad laboral que cotizó con la ********** demandada.

"C) Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el saldo de mi subcuenta de vivienda, 1997 y SAR Infonavit 1992 que según el estado de cuenta del periodo comprendido del 1o. de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012 es por la cantidad de **********, más los incrementos que se generen hasta la fecha de su pago a la suscrita.

"D) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago de una pensión por viudez a favor de la suscrita y de orfandad a favor de los tres hijos que tuve con mi difunto esposo, ello con fundamento en el artículo 501 fracc (sic) I de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 64, 171 fracc (sic) I y II y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social, en virtud de ser viuda de quien en vida llevó el nombre de **********, con número de afiliación ante el IMSS **********, mismo que falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, actualizándose el derecho de la suscrita y de mis hijos a obtener el pago de las pensiones solicitadas." (fojas 1 y 2 del expediente laboral)

La actora fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, a los cuales se hará alusión en la medida en que se estime pertinente.

La Junta responsable, entre otras cosas, radicó el asunto y admitió a trámite la demanda laboral en cuestión bajo el número de juicio laboral **********, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo ordenó por estrados la publicación de las convocatorias de beneficiarios por el término de treinta días, así como en el último domicilio donde el finado ********** prestó sus servicios, con la finalidad de que las personas que se consideraran con derecho a ser declaradas beneficiarias del indicado trabajador, concurrieran a la Junta laboral a deducir sus derechos. (foja 11 ídem)

Previos requerimiento y diferimiento, el doce de agosto de dos mil trece, fecha señalada para la audiencia de ley, se tuvo a la parte actora mediante escrito presentado en dicha audiencia enderezando la demanda inicial en contra de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como ampliando el capítulo de prestaciones de la siguiente manera: