AMPARO DIRECTO 38/2018. 17 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ NIEVES LUNA CASTRO. SECRETARIO: CARLOS RUIZ ALEJANDRE.
Fecha: 05-Oct-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, y dado el sentido de la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, requiérase a la Sala responsable, para que en el plazo de quince días cumpla con la ejecutoria de amparo y no causar un retraso en la restitución de los derechos fundamentales de la parte quejosa.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Andrés Pérez Lozano, José Nieves Luna Castro y Adalid Ambriz Landa, siendo relator el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuesto normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2015 (10a.), P./J. 20/2014 (10a.) y 1a./J. 103/2017 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas, 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 17, Tomo I, abril de 2015, página 240; 5, Tomo I, abril de 2014, página 202; y 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 151, respectivamente.
Las tesis aisladas P. LXVII/2011 (9a.) y P. LXIX/2011 (9a.) y de jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros III, Tomo 1, diciembre de 2011, páginas 535 y 552; y XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, respectivamente.
- Considerando
- Iii El Estadio Posterior Al Juicio Que Se Identifica Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- Artículo O Características Y Principios Rectores
- Artículo Disposiciones Comunes
- Artículo Registro De Las Audiencias
- Artículo Resoluciones Judiciales
- Vii Las Que Versen Sobre Sentencias Definitivas De Los Procesos Especiales Y De Juicio
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve