AMPARO DIRECTO 1097/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.
Fecha: 09-Nov-2018
Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y
10.2. Dicte una nueva sentencia en la que prescinda de aplicar la jurisprudencia 2a./J. 59/2006, para declarar improcedente por infundada la acción de prescripción de derechos sucesorios instada por el aquí quejoso, frente a **********.
10.3. Hecho lo anterior –con plenitud de jurisdicción– resuelva lo que conforme a derecho proceda, respecto de las acciones principales y las reconvencionales hechas valer por los contendientes.
La precisión de los efectos se hace con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, en cuanto prevé que en el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce de su derecho; lo anterior, a fin de facilitar su cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERO.—Término para el cumplimiento de la ejecutoria. El artículo 192, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo dispone que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas; motivo por el cual, la autoridad responsable deberá ajustarse a lo ahí ordenado dentro del plazo de tres días, contado a partir de que le sea notificado su contenido.
En la inteligencia de que la autoridad responsable que sea indolente al requerimiento respectivo, se hará acreedora a la multa que prevé el artículo 258 de la ley en consulta –de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada– además de que se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, atento a lo que prevé la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, el párrafo cuarto del numeral 192 en consulta prevé que el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta la complejidad o dificultad del asunto, para lo cual fijará un tiempo razonable y estrictamente determinado.(50)
Hipótesis, esta última, que se colma en el caso, pues dados los efectos del fallo protector, la autoridad responsable no podrá acatarlo en el plazo genérico de tres días, toda vez que para tal fin tendrá que llevar a cabo los actos siguientes:
- Considerando
- Ejecutoria De La Cual Emergió La Jurisprudencia Aj Que Establece
- Se Suprimió Imagen
- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y
- I Dejar Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En El Diario Oficial De La Federación
- E A Cualquiera Otra Persona De Las Que Dependan Económicamente De Él