AMPARO DIRECTO 1097/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.
Fecha: 09-Nov-2018
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En consecuencia, a la luz del derecho jurisprudencial de la Segunda Sala, contenido en la ejecutoria de la contradicción de tesis 7/95 –anteriormente invocada–, es de sostener que si los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda, resulta inconcuso que el derecho sucesorio de ********** quedó cristalizado desde la muerte de su padre, esto es, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha en que aún se encontraba en vigor la Ley Federal de Reforma Agraria.
En esas condiciones –opuestamente a lo resuelto por la autoridad responsable– en modo alguno podría resultar aplicable, en la especie, la jurisprudencia 2a./J. 59/2006, que interpretó diversos preceptos de la Ley Agraria, vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.
Sin que se inadvierta que de los artículos 186(44) y 189(45) de la Ley Agraria, deriva que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, es decir, que se dictarán conforme a la litis planteada efectivamente, derivada de las prestaciones deducidas en la demanda y las excepciones interpuestas en la contestación a la misma, y en términos del derecho que el juzgador estime aplicable al caso concreto por constituir éste la verdad jurídica, cuya aplicación es inexcusable para el órgano resolutor, aunque para obtener tales deducciones legales se allegue de la información vía ampliación o perfeccionamiento de las diligencias previstas en la ley, siempre que sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos litigiosos.
De donde se observa que el Tribunal Unitario Agrario puede examinar los elementos de la acción de acuerdo a las normas jurídicas aplicables, sin vulnerar el principio de congruencia en sus dos aspectos, siempre que no considere hechos ajenos a la litis fijada en el juicio natural. En consecuencia, el Juez del conocimiento puede declarar el derecho, independientemente de la vía por la que obtenga su existencia y aplicabilidad, en razón de que justifica su labor jurisdiccional de administración de justicia, aun cuando ninguna de las partes haya hecho mención de éste en sus ocursos de mérito, a fin de impedir que se adopten decisiones injustas a sabiendas de que la realidad es diferente a la verdad legal.(46)
No obstante, en el caso –como se adelantó– la autoridad responsable sí atenta contra la máxima de congruencia externa que debe imperar en el dictado de sus sentencias, pues al fundar su decisión en la multicitada jurisprudencia 2a./J. 59/2006, implícitamente consideró que el ordenamiento legal aplicable lo era la Ley Agraria vigente, a pesar de que el fallecimiento de ********** –de acuerdo con el acta de defunción respectiva– acaeció el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro y, con base en ello, fue que declaró ********** la acción de prescripción de herencia hecha valer por **********, frente ********** de los mismos apellidos.
Ahora, es de resaltar que el Magistrado responsable desestimó la excepción opuesta por el aquí peticionario de amparo, en relación con la falsedad con que se condujo ********** –al promover las diligencias de jurisdicción voluntaria **********– en concreto, al manifestar que su extinto padre lo designó como sucesor preferente de sus derechos agrarios, lo cual apoyó en una constancia expedida por el Registro Agrario Nacional que no reflejó la última voluntad del de cujus; conforme a lo siguiente:
"En cuanto a la de falsedad en sus declaraciones, no es propiamente una excepción, pues de su contenido se advierte que es un delito que se castiga por faltar a la verdad que incurre (sic) ante alguna autoridad, para ello decir que es falso que el demandado haya tenido la posesión de la parcela y que fue su padre quien lo designó como sucesor preferente de la misma, así como que se hiciera cargo de la explotación, se hará valer propiamente en las pruebas testimoniales y confesionales, pues son los medios de convicción apropiados para la verificación de la misma."
En el entendido de que, posteriormente –con base en el análisis del material probatorio que llevó a cabo–, estableció que la última lista de sucesión realizada por el extinto ejidatario es la de catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, y que fue inscrita en el Registro Agrario Nacional el once de enero de mil novecientos setenta y cuatro, con la cual quedó sustituida la diversa en donde ********** aparecía como sucesor en segundo lugar, es decir, después de **********; asimismo, que quien se encuentra en posesión de la parcela es el ahora peticionario de amparo, al así haberlo confesado en el hecho décimo de la demanda principal y reconocido también por ********** en el hecho séptimo de su reconvención.
Argumentos que dejan ver que dicha autoridad soslayó que la falsedad atribuida a ********** implica una violación a la lealtad al proceso, que no es otra cosa que una violación a los principios de probidad y buena fe.
Esto, pues es de recordar que la buena fe es la base inspiradora del sistema jurídico mexicano; por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan, y siendo la conducta procesal de éstas el elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, los juzgadores deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente se deduzcan de la misma.(47)
Ciertamente, la buena fe o la lealtad y probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que se pretende, como en la forma que se aplica o que se sigue para conseguirlo. Dentro del deber de la buena fe procesal está el deber, específico, de exponer los hechos con veracidad, de no promover pruebas inútiles o innecesarias, el de no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y el de no obstaculizar de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
El principio de lealtad y probidad en el proceso significa el conjunto de reglas de conducta presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros). Consistente en el deber de ser veraces y proceder con ética profesional, de todos cuantos intervienen en el proceso, a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e inclusive las inmoralidades de todo orden.(48)
En ese contexto, la autoridad responsable debió tener presente que si ********** promovió la sucesión a bienes de su extinto padre con base en una lista de sucesión que ya había sido superada con motivo de la expedición de una diversa, y no quedó demostrado que haya poseído la parcela materia de controversia, es inconcuso que su conducta no refleja una lealtad al proceso.
En esas condiciones, se tiene que el tribunal responsable violentó en detrimento del quejoso, el derecho fundamental de legalidad en materia civil, previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional.(49)
DÉCIMO.—Efectos de la concesión del amparo. Lo expuesto en el considerando que antecede es suficiente para determinar que procede conceder a ********** el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable se conduzca en los términos siguientes:
- Considerando
- Ejecutoria De La Cual Emergió La Jurisprudencia Aj Que Establece
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- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y
- I Dejar Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En El Diario Oficial De La Federación
- E A Cualquiera Otra Persona De Las Que Dependan Económicamente De Él