AMPARO DIRECTO 1097/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1097/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.

Fecha: 09-Nov-2018

I Dejar Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y

II. Dictar una nueva sentencia en la que prescinda de aplicar la jurisprudencia 2a./J. 59/2006, para declarar improcedente por infundada la acción de prescripción de derechos sucesorios instada por el aquí quejoso frente a **********.

III. Hecho lo anterior –con plenitud de jurisdicción– resolver lo que conforme a derecho proceda respecto de las acciones principales y las reconvencionales hechas valer por los contendientes.

Por tanto, es inconcuso que dada la pluralidad de acciones, ya principales ya reconvencionales, traídas a cuenta en el juicio agrario **********, es elevado el grado de dificultad que presentará para la autoridad responsable dar cumplimiento a la sentencia concesoria; motivo por el cual, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede a aquélla el término de quince días hábiles para tal efecto, contado a partir de que quede legalmente notificada de la presente ejecutoria.

Con el apercibimiento que de incumplir con lo anteriormente indicado, se hará acreedora a la multa mínima que prevé el artículo 258 de la ley en consulta –equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada– además de que se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, atento a lo que prevé la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEGUNDO.—Innecesario análisis de los alegatos expuestos por el tercero interesado. Sin que pase inadvertido para este Tribunal Colegiado de Circuito, que ********** formuló alegatos en términos de lo que postula el artículo 181 de la Ley de Amparo,(51) a través de los cuales refutó los conceptos de violación expuestos por el peticionario de amparo; luego, ante la declaratoria efectuada en los considerandos noveno y décimo de esta ejecutoria, deriva inconcuso que es innecesario que se haga pronunciamiento alguno respecto a la postura adoptada por **********, tercero interesado.