AMPARO DIRECTO 643/2017. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 643/2017. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.

Fecha: 09-Nov-2018

Artículo Los Consejeros Tendrán Las Funciones Siguientes

"...

"VI. Presentar los proyectos de resolución de los instructivos de responsabilidad o, en su caso, de los dictámenes referentes a los asuntos laborales o de investigación de responsabilidad;

"..."

En ese orden argumentativo, como en el procedimiento de cese de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Veracruz intervienen, por un lado, el Juez o Magistrado que hace del conocimiento del Consejo de la Judicatura las conductas irregulares de los servidores públicos (previa investigación que al efecto realice); y, por otro, el propio Consejo de la Judicatura del Estado, quien además de contar con la facultad de investigar las irregularidades que hagan de su conocimiento, de estimarlo necesario, es el legalmente facultado para emitir la resolución o dictamen correspondiente en el que se determine si existen elementos para cesar el nombramiento del servidor público de que se trate; por tanto, es claro que el plazo prescriptivo debe empezarse a computar una vez que se concluya la investigación correspondiente y se remitan los autos al Pleno del citado Consejo, a partir de la fecha en que se reciban para la emisión del dictamen relativo, lo que, en el caso, ocurrió el quince de junio de dos mil once.

Se sostiene lo anterior porque, en la especie, mediante oficio ********** de dos de junio de dos mil once, recibido el tres de junio siguiente, la Juez interina del Juzgado Primero Menor, con sede en Xalapa, remitió al presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, la aludida acta administrativa de treinta y uno de mayo de dos mil once, y por diverso oficio **********, de diez de junio de dos mil once, la propia Jueza envió al citado presidente las actuaciones restantes, relativas a la investigación practicada en contra del actor, aquí quejoso, consistentes en copias certificadas de diversas causas penales y libros de promociones que avalaban lo asentado en dicha acta administrativa, el cual se recibió el trece de junio posterior; razón por la cual, mediante acuerdo de quince de junio siguiente, el referido presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, ordenó turnar los autos relativos al Pleno del mencionado Consejo, para que emitiera el dictamen respectivo, sin que posteriormente a esta data se hubiese llevado a cabo diligencia o actuación alguna tendente a la investigación de los hechos que se atribuyeron al actor.

En ese tenor, se insiste, a partir de esta última fecha es que debe iniciarse el cómputo prescriptivo relativo.

Ahora, los artículos 101, fracción II, inciso B) y 106 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, expresamente disponen lo siguiente:

"Artículo 101. Las acciones derivadas de esta ley, prescriben en un año, contado a partir de que la obligación es exigible, con las excepciones que consignan (sic) en las fracciones siguientes:

"...